TARIFAS

HECHO IMPONIBLE

Artículo 1.-
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como: 

Asignación de espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteones o sepulturas; ocupación de los mismos; conservación de los espacios y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 2.-
Son sujetos pasivos de esta Tasa contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del Servicio, y en su caso los titulares de la autorización concedida, así como los herederos o legatarios, en cuanto a las obligaciones tributarias pendientes, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil para la adquisición de la herencia.

RESPONSABLES

Artículo 3.-
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 4.-
1.- No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2.- No obstante, lo anterior, gozarán exención los servicios que se presten con ocasión de:

a) Los enterramientos de los asilados procedentes de Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.

b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.

c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.

BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5.-
El importe estimado de esta tasa no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:

DEVENGO

Artículo 6.-
Esta tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio, entendiéndose que esta iniciación se produce con la solicitud de aquél.

GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN

Artículo 7.-
1.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

2.- Los sujetos pasivos solicitarán los servicios de que se trate. Una vez liquidados, su ingreso directo en las Arcas Municipales se realizará en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.

3.- El Ayuntamiento puede exigir el depósito previo. 

INFRACCIONES Y SANCIONES 

Artículo 8.- 
Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.